Por Tommaso Fonti, LL.M. – Área Fiscalidad Internacional

Descarga el artículo en formato .pdf imprimibile

El Convenio, originalmente suscrito en 1984, tiene como objetivo principal evitar la doble imposición entre los dos países con referencia, para Ecuador, al impuesto sobre la renta de las personas físicas y jurídicas y, para Italia, también con respecto a la tributación regional de las actividades productivas.

Otro objetivo del convenio es prevenir evasiones fiscales.

Las modificaciones más significativas aportadas recientemente se refieren al art. 27 del texto del Convenio, que regula el intercambio de información fiscal entre los dos países.

En particular, este artículo ha sido alineado a los principios del art. 26 del modelo de Convenio OCDE, estableciendo que:

  • la información solicitada al otro Estado debe ser verosímilmente relevante y pertinente;
  • el otro Estado debe tramitar las solicitudes incluso en ausencia de un interés propio a efectos fiscales;
  • un Estado no puede negarse a proporcionar información solo porque la misma resulta en poder de un banco u otra institución financiera (se supera el secreto bancario);
  • se prohíben las solicitudes grupales generalizadas e indiscriminadas (las llamadas “fishing expeditions”);
  • la información recibida es confidencial y podrá divulgarse únicamente a quienes cuentan con poderes de verificación, así como a quienes se encargan de la recaudación de impuestos (incluyendo los órganos administrativos).

Las recientes modificaciones al Convenio deberían agilizar, en la medida de lo posible, los intensos y ya arraigados intercambios comerciales entre Italia y Ecuador.